Corresponde con carácter exclusivo a la “Federación del Deporte de Orientación de la Comunidad Valenciana”, las siguientes funciones:
- Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las competiciones oficiales de su/s modalidad/esdeportiva/s, así como autorizar las competiciones no oficiales cuando proceda.
- Representar a la Comunidad Valenciana en las competiciones deportivas oficiales de su/smodalidad/es en los ámbitos autonómico y estatal.
- Representar en el ámbito de la Comunidad Valenciana a la federación o agrupación española en la que estén integrados, con carácter único y exclusivo.
- Elaborar y ejecutar, en coordinación con las federaciones españolas, los planes de preparación de deportistas de alto nivel de su modalidad deportiva.
- Colaborar con la Dirección General del Deporte en la elaboración de la relación de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana.
- Colaborar con la Administración autonómica en los programas de formación de técnicos deportivos.
- Colaborar con la Administración autonómica y , en su caso, con la federación española, en la prevención, control y represión de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
- Colaborar con la Administración autonómica, para la promoción de su modalidad deportiva en toda la Comunidad Valenciana, con especial atención al deporte en edad escolar.
- Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para los distintos estamentos deportivos, para su mayor nivel y proyección.
- Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo y los presentes reglamentos.
- Colaborar con el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste.
- Designar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar la selección autonómica. Para ello, tanto los deportistas, como los clubes, deberán ponerse a disposición de la federación cuando sean requeridos.
- Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades deportivas que surjan, y sean aprobadas por la Dirección General del Deporte.
- Asumir las modalidades y especialidades deportivas que adscriba la Dirección General del Deporte.
- Coordinar con la federación o agrupación deportiva española, la gestión de sus respectivas modalidades o especialidades deportivas.
Otras funciones.
En relación con su objeto social o finalidad específica se podrán realizar cualesquiera otras actividades, no contempladas en las funciones enumeradas en el artículo anterior, incluso las derivadas de explotaciones económicas, con sometimiento en este último caso a lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.